Todo el andamiaje jurídico sobre el que se simiente la industria de la moda
- Juan Felipe Parra Rosas
- 27 mar 2019
- 2 Min. de lectura
Una complejidad por descifrar.
La industria de la moda no escapó a las consecuencias del liberalismo económico y la apertura comercial, con las cuales debió adaptarse para competir y dar abasto en el mercado mediante la adopción de unas herramientas jurídicas que le permitieran un margen de maniobra. De esta manera, haciendo factible su operatividad alrededor del mundo siendo capaz de satisfacer las necesidades de todos sus consumidores.
Es por esto que la moda hace uso de figuras jurídicas de toda índole y área, haciendo que su entendimiento sea cada vez más complejo y variado, dándole un toque pluridimensional e interrelacional con todos los saberes jurídicos. Por lo tanto, nos limitaremos a hacer mención de algunas herramientas que revisten mayor importancia para el desarrollo de esta actividad.
En primer lugar el derecho societario se posiciona como el vehículo predilecto de las distintas marcas de ropa para posicionarse en el mercado, ya que la moda, al ser una industria que contiene a varios actores (como lo son Inditex, Michael Kors y Moët Hennessy • Louis Vuitton ), requiere de una estructura jurídica que pueda serle útil para el desarrollo de la actividad y así puedan desarrollarla de manera eficiente e idónea entendiendo que la especialidad y el flujo de caja lo amerita. Siendo esta la razón principal por la cual se organizan en un tipo societario (personas jurídicas) o grupos empresariales.

Por lo tanto, se deberá hacer un estudio de mercado para determinar que tipo societario es el mas adecuado, cual es el domicilio mas conveniente y que contenido normativo existe en las distintas latitudes.
En segundo lugar, el modelo de la franquicia se posiciona como el motor del crecimiento en los mercados locales. Un contrato es el que hace posible la comercialización de sus productos y la presencia de su marca en todo mundo; concediéndole la explotación de un ramo de determinado negocio y área a una persona que es experto en un territorio y esta paga un porcentaje de sus utilidades a la sociedad o grupo empresarial.
En tercer lugar, la propiedad intelectual se constituye como el elemento protector de la creatividad y originalidad de la industria, ya que protege los distintos diseños y marcas de ropa que se ven envueltos en el mercado y de esta manera se incentiva a la innovación en las distintas tendencias que se adopten.

Y por último, el derecho internacional, ya que mediante contratos internacionales, la aplicación de conflictos de normas, la construcción de tratados internacionales (los tratados de la OMPI, la OMC y de protección a la inversión extranjera) y la responsabilidad social empresarial, se ha permitido el crecimiento del mercado económico de la moda y su funcionamiento en todo el mundo, en donde cada vez más se desdibujan las fronteras.
Como conclusión, con lo poco que se dijo en este artículo, se denota el alto grado de interdisciplinariedad que se requiere para entender la complejidad de la industria con relación a las figuras jurídicas que se inmiscuyen en este mundo, generando que las controversias o necesidades que se susciten con relación al “derecho de la moda” sean cada vez más y de esta manera se este construyendo un nuevo foco de atención para los abogados dejando atrás estigmas clásicos del derecho civil o comercial.
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