Los derechos humanos y los grandes grupos empresariales en la industria de la moda
- Juan Felipe Parra Rosas
- 16 nov 2018
- 3 Min. de lectura
Para nadie es un secreto que actualmente existe una discusión álgida que se centra en determinar la responsabilidad internacional de las personas jurídicas por las violaciones cometidas a los derechos humanos de los individuos y de esta manera poner sobre la mesa un reto teórico para los conceptos clásicos del derecho internacional público. Pues bien, de este tema no escapan los grandes grupos empresariales o multinacionales organizadas que se dedican a las actividades económicas relacionadas con la moda, ya que su organización se planeta como cualquier grupo económico, ya sea con la constitución de multiplicidad de sociedades o de una sociedad matriz con distintas filiales dedicadas a los distintos procesos económicos que están detrás de una prenda o un accesorio.
Ahora bien, entendiendo que la organización de los grupos empresariales es compleja y en ella incurren varias personas jurídicas es necesario analizar cómo dentro de esta esfera económica, como lo es la moda, se han comportado los distintos actores frente los derechos humanos de las personas.
En primer lugar, la pregunta que todos tenemos que hacernos es sobre el precio de una prenda, accesorio u otro objeto, ya que como hemos podido notar en ocasiones son precios muy bajos que pocas veces cuestionamos, acaso ese precio puede llegar a ser representativo de una labor compleja realizada por una persona o en realidad representa un esfuerzo de mano de obra. Pues bien, en ocasiones no lo refleja y es común que esto suceda en grandes superficies comerciales dedicadas a este negocio, ya que como lo señalan múltiples ONG´S y órganos dedicados a la protección de los derecho humanos , las grandes empresas de la moda buscan que en los países subdesarrollados sean explotadas las personas laboralmente con el fin de que no exista un control directo sobre estas prácticas, generando en teoría lo que se denomina por gran parte de la doctrina el fenómeno de la neo-esclavitud.
El anterior concepto no debería ser novedoso para nosotros ya que varias empresas han realizado esta práctica mediante maquilas ubicadas en barcos en altamar en donde el pago por el trabajo es mísero dejando en el papel todas las garantías consagradas en los instrumentos internacionales y convenios existentes en el marco de la OIT.
En segundo lugar, los consumidores muchas veces no notan los materiales con los cuales elaboraron las distintas prendas, que en ocasiones pueden llegar a ser tóxicos o generar algún tipo de deterioro en la salud humana siendo esto una muestra más de la imposición de la economía de mercado sobre la garantía de los derechos de los consumidores, que se ven en peligro por la necesidad de reducir costos.
En tercer lugar, es importante señalar que generalmente las operaciones comerciales sobre las cuales se fundamentan los distintos negocios existentes en la industria de la moda se dan por medio del contrato de franquicia, generando que en ocasiones se busque a través de empresas de servicios temporales soslayar las garantías laborales de los empleados de estas distintas empresas.
Por último, quiero aclarar que no existe una generalización por parte de todos los grupos empresariales, ya que en teoría muchos cuentan con órganos internos de control y vigilancia en materia de derechos humanos y de igual forma cuentan con un fuerte compromiso con la responsabilidad empresarial. Ahora bien, los anteriores planteamientos traen a colación la necesidad de que las autoridades nacionales e internacionales regulen la materia mediante etiquetas que efectivamente le hagan saber al consumidor que esas prendas no provienen de una violación masiva de derechos humanos.
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