El consumidor, una variable sobre la cual se estructuró el derecho de la moda
- Juan Felipe Parra Rosas
- 16 may 2019
- 2 Min. de lectura

El derecho privado en general se ha visto afectado en gran medida por las tendencias contemporáneas que buscan proteger al consumidor, ya que este se considera como la parte débil de la relación negocial (económica). Lo anterior ocasiona que dentro del mercado se impongan reglas y restricciones a los grandes productores sin importar el ramo de negocio o actividad económica que desarrollen, estando las grandes empresas de moda atadas a esta regulación normativa conocida como el derecho del consumo.
Por lo tanto, la industria de la moda debe siempre operar a favor del consumidor, respetando los derechos de información y calidad, más aún cuando es una actividad económica habitual en la vida de las personas. Es por esto por lo que cuando una nueva marca quiere acceder a un mercado debe tener siempre como factor de evaluación el derecho del consumo ya que posiblemente podrá llegar a tener problemas o generar tensiones con las garantías que tienen las personas como consumidores.
Para ilustrar los efectos que puede llegar a tener el derecho del consumo en la moda no existe nada mejor que dos casos en donde se evidencian las tensiones que pueden llegar a surgir:
Zara: El nombre de esta marca tan conocida surgió de un problema de homonimia ya que inicialmente su nombre era Zorba y este a su vez era el nombre de un bar ubicado en la misma calle que este local de ropa, lo que ocasionó que Amancio Ortega modificara el nombre pensando en la originalidad y distinción. Sin embargo, esto también generó un efecto positivo para los consumidores en tanto que ya no existía confusión alguna entre dos sitios con un mismo nombre, pero dos actividades distintas.
El Consejo de Estado Colombiano hace poco decidido respaldar la negativa de la SIC del registro de la marca de Zahir ya que generaba confusión en el mercado, dado que en la actualidad existe una marca de accesorios y maletas con esa misma denominación. Contra esta decisión Louis Vuitton argumento que su nicho comercial era totalmente distinto y que la clientela a la que estaban dirigidos los productos era exclusiva, sin embargo, aquí primó el derecho de los consumidores.
Pues bien, es así como el derecho al consumo a construido nombre de marcas imponentes y ha impedido que otras ingresen a distintos lugares del mundo, siempre bajo la égida proteccionista de los derechos que tienen los consumidores. El único interrogante que nos queda es la operatividad que va a tener el derecho del consumo en un futuro, en donde las fronteras y los productos cada vez circulan más libremente.
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